Pensiones

Actualmente el tema de las pensiones compensatorias en casos de divorcio a evolucionado en los últimos años aunque siguen existiendo ciertas dificultades.

Pensión compensatoria

La denominada pensión compensatoria es un trámite legal que se establece, una vez se ha producido la ruptura del matrimonio, para reparar, en cierto modo, el desequilibrio económico que se produce tras el divorcio para uno de los cónyuges.

Esta pensión se constituye para, como ya hemos dicho, compensar el desequilibrio económico que puede acarrear una ruptura matrimonial a uno de los implicados como por ejemplo, que uno de los cónyuges se dedicase al cuidado de los hijos y del hogar durante la vigencia del matrimonio.

La cuantía correspondiente a la pensión es fijada por el juez, teniendo en cuenta los ingresos y bienes de una de las partes.

La pensión compensatoria no recae solamente sobre las mujeres ya que la ley no distingue el sexo de los implicados. Esta pensión solo es beneficiosa para aquella parte que esté en desigualdad económica con respecto a la otra y evidentemente la que se haga cargo del cuidado de los hijos normalmente.

Abandono de familia

Cuando se produce la ruptura matrimonial el juez establece, en una de las partes, una pensión de alimentos o pensión compensatoria destinada al cuidado de los hijos, cuando este dictamen no se cumple por el cónyuge obligado por ley a hacerlo estamos hablando de un delito de abandono de familia el cual puede llegar a castigarse con una pena hasta un año de cárcel o una multa de hasta 24 meses.

El Código Penal establece que, es delito de abandono de familia cuando uno de los cónyuges deja de pagar cualquier tipo de prestación económica a favor del otro o de sus hijos durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos. Además de esto, se exige que dicha pensión compensatoria haya sido establecida en los supuestos de:

- Proceso de filiación

- Nulidad matrimonial, divorcio o separación legal

- Proceso de pensión alimentario a favor de los hijos

Ante el imago de prestación económica, tras la denuncia por parte del cónyuge o los hijos afectados, pueden abrirse dos vías.

Por un lado la vía civil en la que necesitaremos la representación legal de un procurador y un abogado y en la que se podrá hacer cumplir la sentencia aprobada judicialmente mediante la ejecución de las cantidades adeudadas (embargos).

Por otro lado está la vía penal, un proceso un tanto más largo que por la via civil y en la que no es necesaria la representación legal de un abogado o procurador aunque si se recomienda. A través de esta vía se pueden establecer nuevas medidas de pago sobre todo en aquellos casos de declaración de insolvencia por parte del cónyuge que impaga.

Cuando ocurren este tipo de situaciones de impago por parte del obligado al pago se pueden estableces nuevas medidas en la pensión compensatoria con el cambio de condiciones además de que ha de investigarse si el implicado en el impago está intentando hacer desaparecer sus bienes para evitar el pago de la pensión compensatoria. En ambos casos es necesario la presencia de un abogado y procurador así como la presentación de pruebas evidentes al respecto.

En Detectives Melkor estamos especializados en casos de impago de pensiones y abandonos de familia por ello queremos ofrecerte el mejor servicio de investigación privada en Valencia.